I Simposium del Agua

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La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía viene organizando el “I Simposium del Agua: Gestión productiva y multisectorial”, el mismo que se llevará a cabo los días 29 y 30 de septiembre en el Auditorio de la Sociedad Nacional de Industrias, sito en Los Laureles Nº 365, San Isidro.

El evento tiene como objetivos:
  1. Impartir y reforzar conocimientos en relación a la gestión integral y el aprovechamiento eficiente, sostenible y multisectorial del agua.
  2. Analizar el nuevo régimen legal del agua en el Perú, determinando su impacto sobre los usuarios productivos y proponiendo alternativas que contribuyan a una mejor gestión y aprovechamiento del recurso.

Las ponencias en temas referidos a:

  • Nuevo marco legal del agua y su impacto en el sector productivo.
  • Las nuevas autoridades del agua: Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
  • Régimen de acceso al agua: derechos de uso.
  • Gestión integral y sostenible del agua: medidas frente al cambio climático.
  • Aprovechamiento sostenible del agua en el sector productivo (Industrial, minero, agrario y eléctrico).
  • Pagos por el agua: criterios para determinar tarifas y retribuciones económicas.- Gestión del agua según la experiencia de México y Chile.
  • Gestión social y manejo de conflictos vinculados al agua, entre otros.

La gracia está 400 soles incluido IGV por persona.

Links: Programa y Ficha de Inscripción

Reformas legales para la exportación del gas de Camisea

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Un punto de vista que debe ser analizado y tomado en cuenta

La secuencia de los cambios en la normatividad es como sigue: En primer lugar, la Ley Nº 27133 de 1999, aseguraba el abastecimiento del mercado interno por un "horizonte permanente de 20 años". Pero el 2003, al promulgarse el Decreto Supremo Nº 031-2003-EM, elimina la frase cambiándola por otra: "un periodo minimo definido en el contrato".

En esa línea, el Congreso, aprueba la Ley Nº 28552 en junio de 2005, modificando la Ley Nº 27133. Así desaparece la frase "horizonte permanente de 20 años", y en su lugar, menciona: "garantias de abastecimiento en términos generales". Como el Loe 56 todavía no tenía contrato, esta nueva base legal, hizo posible destinas el 100% de sus reservas a la exportación.

En enero de 2006 autorizan cambios en la cláusulas por la renegociadas, y en febrero, Perú LNG, firma los contratos de exportación que involucran a los dos lotes. El gobierno comprometió la exportación 4.2 MMPC, de los cuales 2.8 MMPC vienen del Lote 56 y el resto sería "prestado" por el Lote 88. En setiembre del 2007, Repsol ganó el contrato para llevar 2.8. MMPC a México.

Un cambio adicional a la normatividad ocurrió durante el gobierno actual. En diciembre de 2006, al renegociar el contrato, incluye una clásula que desliga el precio del GN del precios residual (petróleo). Este genera una gran ventaja a los consumidores locales al asegurar precios bajos por un importante período de tiempo. Sin embargo, el mismo produco un rápido crecimiento de la demanda, agudizando el desabastecimiento del gas y desnudando la falta de planificación del Estado respecto de una tendencia que pudo ser prevista.

Finalmente, en los primero meses de 2009 se negaron contratos de abastecimiento de GN a doce empresas peruanas, incluyendo generadores de electricidad. Según el Consorcio Camisea estos serían atendidos de hallarse más gan en el futuro. Así, los empresarios, y los usuarios individuales que son millones, estarán excluidos de los beneficios del gas de Camisea, porque el compromiso será vender gas a México, a precios menores, a los que pagan los peruanos.

Tomado de http://www.otramirada.pe/

Proyecto de procedimiento para actividades extractivas en ANPs

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1. Antecedentes

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2009-MINAM, publicado el 22 de agosto del 2009, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
El presente proyecto tiene como objetivo modificar las disposiciones respecto a la compatibilidad para llevar a cabo actividades mineras y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANPs) cuya disposiciones se encuentran estipuladas en el artículo 116º del Reglamento

2. Análisis del Proyecto

Entres los considerandos del proyecto de Decreto Supremo se señala la creación del Ministerio del Ambiente – MINAM, así como la entrada en vigencia de normas que establecen medidas que garantizan el patrimonio de las ANPs, la modificación del marco institucional de protección de ANPs con la creación de una nueva autoridad competente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM. Asimismo se sostiene que se han producido importantes modificaciones en los marcos ambientales de minería e hidrocarburos (Ley Nº 28245, 28611 y 27446), lo que genera la necesidad de adecuar el marco normativo vigente sobre ANPs.

2.1. Cuestiones preliminares

El artículo 116º sujeto a propuesta de modificación regula las actividades de hidrocarburos y minería que se superpongan en todo o en parte con un ANPs o su zona de amortiguamiento. Estas zonas han sido clasificadas como áreas de uso directo (Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales). Por su parte, se entiende por Zona de amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las ANPs del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Respecto a su extensión y las actividades que pueden realizarse en su espacio, serán definidas en el Plan Maestro de cada área, dichas actividades no deberán poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida

2.2. El procedimiento

Del inciso 1


Para el caso de petitorios mineros, la norma señala en el literal a) del inciso 1 que la concesión respectiva se otorgará previa aprobación de la compatibilidad de la actividad otorgada por el SERNANP. Esta disposición formaliza la obligación que tiene el INGEMMET de coordinar con la autoridad del SINANPE sobre la viabilidad ambiental de aprovechar recursos mineras en dichas zonas. Recoge con otras palabras lo señalado en el inciso c) del artículo 116º vigente.

En lo que respecta al proceso de oferta o negociación de lotes hidrocarburos, la modificación señala que será PERUPETRO la entidad responsable de solicitar al SERNANP la compatibilidad respectiva para la etapa de diseño y establecimiento de los mismos. Hay que recordar que la Defensoría del Pueblo en el Informe Nº 009-2007-DP/ASPMA.CR - «Superposición de Lotes de Hidrocarburos con Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales en la Amazonía Peruana» señala que: “PERUPETRO debería coordinar con el INRENA (ahora SERNANP) el diseño de los lotes únicamente respecto de las zonas que se superpongan a[l] Área Natural Protegida, sus zonas de amortiguamiento y las zonas reservadas, a fin de darle mayor seguridad jurídica a la oferta del Estado”. La Defensoría sostiene su conclusión señalando que durante la etapa de exploración permitida por los contratos de licencia se pueden otorgar zonas que luego serán excluidas por formar parte de una ANP lo cual sería contraproducente para el inversionista que habiendo contratado toda una extensión geográfica, no pudiera ejecutar actividades debido a que – todo o parte de su proyecto – estuviera ubicado en zonas de protección. En el informe se señala además que la controversia en la interpretación de las normas se concentra específicamente en el momento en el cual se debe solicitar la opinión de compatibilidad al INRENA (SERNANP) y en qué autoridad debe hacerlo. Como bien lo señala el estudio para el MINEM, el momento de solicitar la compatibilidad es durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de explotación, siendo la autoridad sectorial competente la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos (PERUPETRO comparte la misma opinión). Esta interpretación conforme lo señala la Defensoría posibilitaría la realización de actividades de exploración (sísmica, perforación de pozos actividades que requiere de estudios de impacto ambiental cuando pueden producir impactos ambientales negativos) que generan impactos ambientales en ANPs, sus zonas de amortiguamiento y zonas reservas sin la intervención del INRENA (SERNANP). La aprobación del proyecto de Decreto Supremo permitiría superar este desfase.

El literal c) del inciso 1 incluye también actividades como el transporte por ductos, comercialización y distribución de hidrocarburos (previo al otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones), para estos casos la autoridad responsable de solicitar la compatibilidad será la Dirección General de Hidrocarburos.

El literal d) implícitamente establece la obligación que tiene toda ANP de contar con un Plan Maestro aprobado por el SERNANP que permita definir las actividades productivas que pueden o no realizarse en sus áreas; por lo tanto, conforme está redactado el presente inciso, ante la ausencia de dicho documento el SERNANP no podrá emitir opinión favorable o desfavorable, y por lo tanto no podrá realizarse ningún tipo de actividad extractiva en dicha zona.

Del inciso 2

Lo señalado en este inciso es básicamente una precisión de los conceptos y términos que se utiliza actualmente en la legislación ambiental y gestión social para aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

Así el literal a) extiende la obligación de consultar al SERNANP los términos de referencia no restringiéndose solamente al EIA sino para todos los Instrumentos de Gestión Ambiental, los cuales además deberán contar con la opinión técnica favorable de esta institución. Asimismo ya no se habla de consulta pública sino participación ciudadana, una expresión que representa mejor la naturaleza jurídica del derecho a la consulta.

Por otra parte, la modificación propuesta reconoce la importancia de las Jefaturas de las ANPs señalando la importancia de la información y coordinación continua.

Finalmente se establece que la autoridad responsable de la fiscalización deberá comunicar sus informes y conclusiones al SERNANP.

3. Conclusiones

Conforme lo señalado considero que la aprobación del presente Decreto Supremo fortalecerá la gestión sostenible de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado de tal forma que permita avanzar hacia un desarrollo adecuado durante la explotación de recursos no renovables en áreas ambientalmente sensibles, lo cual constituye una responsabilidad consecuente con la protección del ambiente y la sociedad en general.

Link: Informe de la Adjuntía de Servicios Públicos y Medio Ambiente Nº 009-2007-DP/ASPMA.CR: «Superposición de Lotes de Hidroccarburos con Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales».

Minería, Hidrocarburos y Medio Ambiente

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La sétima clase del curso de Manejo y Gestión de los Recursos Naturales que dicta el Dr. Manuel Pulgar-Vidal en el Diplomado de Segunda Especialización en Derecho Ambiental y Recursos Naturales la PUCP. Servidos.

Link: Minería, Hidrocarburos y Medio Ambiente

Conflicto socioambiental minero en Piura: Proyecto Río Blanco


Los conflictos socioambientales mineros no constituyen procesos sociales estáticos que puedan circunscribirse dentro de un determinado espacio temporal. Por el contrario, existen conflictos sociales con antecedentes tan antiguos que se remontan incluso a la década de los setentas como con CENTROMIN y otros cuya presencia empieza a percibirse en las postrimerías del decenio Fujimorista, el cual una vez disuelto facilitó la reactivación de demandas políticas y sociales, las cuales se manifestarían mediante protestas que dificultaron la relación gobierno – ciudadanía, poniendo en jaque la incipiente democracia toledista y por ende la gobernabilidad que el país necesita para salir del subdesarrollo.
Los conflictos mineros forman parte de ese grupo de conflictos sociales que han ido acentuándose conforme pasa el tiempo; así, la población ha podido en mayor o menor medida mediante protestas pacificas o violentas ejercer su influencia sobre el estado de la cuestión en los conflictos que muchas veces gira en torno a la negativa al inicio de actividades mineras, mayor información o más beneficios de proyectos en marcha.

En ese linea, el conflicto entre las comunidades de Segunda y Cajas, y Yanta y la empresa minera Río Blanco Copper S.A (propiedad de la China Zinjin) esta llamado a ser por su estructura, la forma en que ha tradado el conflicto y el esquema de interacción de los actores durante los últimos años, el próximo referente (después de Tambogrande) respecto a las relaciones entre comunidades campesinas - minería y el papel del Estado como ente no solamente regulador y fiscalizador de la actividad minera, sino además como promoter del desarrollo sostenible de las comunidades que pueden verse afectadas por el inicio de una actividad tan intensiva como la minería.


Si bien podrán encontrar el mucha información sobre este conflicto en la web, el documento a continuación desarrollar de manera puntual y profunda las diferentes aristas del conflicto social generado a partir del proyecto minero Río Blanco (anteriomente conocido como Majaz). El Nº 1 del Boletín Legal Virtual (BLV) de este blog contiene dicho informe donde se incide sobre todo en el aspecto de la participación ciudadana. En todo caso espero que pueda ayudarlos como documento de introducción al tema de los conflictos sociales y ya saben si les sirve ¡citen!.