Proyecto de procedimiento para actividades extractivas en ANPs

|

1. Antecedentes

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2009-MINAM, publicado el 22 de agosto del 2009, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
El presente proyecto tiene como objetivo modificar las disposiciones respecto a la compatibilidad para llevar a cabo actividades mineras y de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANPs) cuya disposiciones se encuentran estipuladas en el artículo 116º del Reglamento

2. Análisis del Proyecto

Entres los considerandos del proyecto de Decreto Supremo se señala la creación del Ministerio del Ambiente – MINAM, así como la entrada en vigencia de normas que establecen medidas que garantizan el patrimonio de las ANPs, la modificación del marco institucional de protección de ANPs con la creación de una nueva autoridad competente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM. Asimismo se sostiene que se han producido importantes modificaciones en los marcos ambientales de minería e hidrocarburos (Ley Nº 28245, 28611 y 27446), lo que genera la necesidad de adecuar el marco normativo vigente sobre ANPs.

2.1. Cuestiones preliminares

El artículo 116º sujeto a propuesta de modificación regula las actividades de hidrocarburos y minería que se superpongan en todo o en parte con un ANPs o su zona de amortiguamiento. Estas zonas han sido clasificadas como áreas de uso directo (Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales). Por su parte, se entiende por Zona de amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las ANPs del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Respecto a su extensión y las actividades que pueden realizarse en su espacio, serán definidas en el Plan Maestro de cada área, dichas actividades no deberán poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida

2.2. El procedimiento

Del inciso 1


Para el caso de petitorios mineros, la norma señala en el literal a) del inciso 1 que la concesión respectiva se otorgará previa aprobación de la compatibilidad de la actividad otorgada por el SERNANP. Esta disposición formaliza la obligación que tiene el INGEMMET de coordinar con la autoridad del SINANPE sobre la viabilidad ambiental de aprovechar recursos mineras en dichas zonas. Recoge con otras palabras lo señalado en el inciso c) del artículo 116º vigente.

En lo que respecta al proceso de oferta o negociación de lotes hidrocarburos, la modificación señala que será PERUPETRO la entidad responsable de solicitar al SERNANP la compatibilidad respectiva para la etapa de diseño y establecimiento de los mismos. Hay que recordar que la Defensoría del Pueblo en el Informe Nº 009-2007-DP/ASPMA.CR - «Superposición de Lotes de Hidrocarburos con Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales en la Amazonía Peruana» señala que: “PERUPETRO debería coordinar con el INRENA (ahora SERNANP) el diseño de los lotes únicamente respecto de las zonas que se superpongan a[l] Área Natural Protegida, sus zonas de amortiguamiento y las zonas reservadas, a fin de darle mayor seguridad jurídica a la oferta del Estado”. La Defensoría sostiene su conclusión señalando que durante la etapa de exploración permitida por los contratos de licencia se pueden otorgar zonas que luego serán excluidas por formar parte de una ANP lo cual sería contraproducente para el inversionista que habiendo contratado toda una extensión geográfica, no pudiera ejecutar actividades debido a que – todo o parte de su proyecto – estuviera ubicado en zonas de protección. En el informe se señala además que la controversia en la interpretación de las normas se concentra específicamente en el momento en el cual se debe solicitar la opinión de compatibilidad al INRENA (SERNANP) y en qué autoridad debe hacerlo. Como bien lo señala el estudio para el MINEM, el momento de solicitar la compatibilidad es durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de explotación, siendo la autoridad sectorial competente la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos (PERUPETRO comparte la misma opinión). Esta interpretación conforme lo señala la Defensoría posibilitaría la realización de actividades de exploración (sísmica, perforación de pozos actividades que requiere de estudios de impacto ambiental cuando pueden producir impactos ambientales negativos) que generan impactos ambientales en ANPs, sus zonas de amortiguamiento y zonas reservas sin la intervención del INRENA (SERNANP). La aprobación del proyecto de Decreto Supremo permitiría superar este desfase.

El literal c) del inciso 1 incluye también actividades como el transporte por ductos, comercialización y distribución de hidrocarburos (previo al otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones), para estos casos la autoridad responsable de solicitar la compatibilidad será la Dirección General de Hidrocarburos.

El literal d) implícitamente establece la obligación que tiene toda ANP de contar con un Plan Maestro aprobado por el SERNANP que permita definir las actividades productivas que pueden o no realizarse en sus áreas; por lo tanto, conforme está redactado el presente inciso, ante la ausencia de dicho documento el SERNANP no podrá emitir opinión favorable o desfavorable, y por lo tanto no podrá realizarse ningún tipo de actividad extractiva en dicha zona.

Del inciso 2

Lo señalado en este inciso es básicamente una precisión de los conceptos y términos que se utiliza actualmente en la legislación ambiental y gestión social para aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

Así el literal a) extiende la obligación de consultar al SERNANP los términos de referencia no restringiéndose solamente al EIA sino para todos los Instrumentos de Gestión Ambiental, los cuales además deberán contar con la opinión técnica favorable de esta institución. Asimismo ya no se habla de consulta pública sino participación ciudadana, una expresión que representa mejor la naturaleza jurídica del derecho a la consulta.

Por otra parte, la modificación propuesta reconoce la importancia de las Jefaturas de las ANPs señalando la importancia de la información y coordinación continua.

Finalmente se establece que la autoridad responsable de la fiscalización deberá comunicar sus informes y conclusiones al SERNANP.

3. Conclusiones

Conforme lo señalado considero que la aprobación del presente Decreto Supremo fortalecerá la gestión sostenible de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado de tal forma que permita avanzar hacia un desarrollo adecuado durante la explotación de recursos no renovables en áreas ambientalmente sensibles, lo cual constituye una responsabilidad consecuente con la protección del ambiente y la sociedad en general.

Link: Informe de la Adjuntía de Servicios Públicos y Medio Ambiente Nº 009-2007-DP/ASPMA.CR: «Superposición de Lotes de Hidroccarburos con Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales».

No hay comentarios:

Publicar un comentario